La UGEL Nasca informa que, en vista de distintas consultas, dudas de los docentes y servidores administrativos, sobre el pago de la deuda por preparación de clases, se ha visto por conveniente poner de conocimiento lo siguiente:
Que la sola obtención de la Resolución Directoral donde se le reconoce el reintegro por concepto de la Bonificación Mensual de Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total integra, no es suficiente para efectivizar el pago administrativamente por la UGEL - Nasca, sino que se debe judicializar la deuda, es decir iniciar un proceso judicial, para obtener una sentencia judicial firme donde se determine el pago de la deuda social. Asimismo, las deudas reconocidas por Laudo Arbitral. Debido a que los pagos de deuda social que se deriven de sentencias judiciales de carácter firme son asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas y/o el Gobierno Regional de Ica, con un presupuesto que se aprueba cada año.
Luego de haber obtenido la sentencia judicial firme, se debe remitir a la UGEL – Nasca, por mesa de partes, adjuntado copia de DNI, copia de la R.D. que reconoce el reintegro y copias de la resolución que admite la demanda, resolución de Sentencia y resolución que declara consentida la Sentencia judicial, para que podamos informar al Comité de carácter permanente del Gobierno Regional de Ica.
Que mediante Resolución Ministerial N° 405-2018-PRODUCE, se conforma el Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, quien es el encargado de aprobar el Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada.
Una vez aprobado el listado se debe tener en cuenta los criterios de priorización según el DECRETO SUPREMO 003-2021-MINEDU, para efectivizar el pago de deuda social, siendo los siguientes:
• Prioridad A: Deudas con requerimiento de pago para acreedores con enfermedad en fase terminal.
• Prioridad B: Deudas con requerimiento de pago para acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa.
• Prioridad C: Deudas con requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años de edad, relacionada al concepto de preparación de clases y evaluación conforme lo establecía el artículo 48 de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado.
• Prioridad D: Deudas con requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años de edad, relacionada a otros conceptos.
• Prioridad E: Deudas con requerimiento de pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad, relacionada al concepto de preparación de clases y evaluación conforme lo establecía el artículo 48 de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado.
• Prioridad F: Deudas con requerimiento de pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad, relacionada a otros conceptos.
Habiendo hecho la siguiente clasificación, el Gobierno Regional nos remite el Listado Priorizado para pago de deuda social proveniente de sentencias judiciales de carácter de cosa juzgada, conjuntamente con el presupuesto para el pago del mismo. En este listado se encuentra establecido los docentes y/o servidores administrativos seleccionados para recibir el pago.
Nasca, 25 de junio del 2021.
Asesoría Jurídica.
UGEL NASCA.
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